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Publicado em 9 de fevereiro de 2007
Traduções disponíveis em: français . English .

Triunfo Bolivariano, ¿Por qué la tormenta perfecta?

por Ricardo JIMENEZ

Temas largos ligados: Governança . Political responsibility .

Ya sea por genuina ignorancia, ya por silenciamiento interesado, el hecho de que los medios oligárquicos regionales reduzcan el reciente triunfo electoral bolivariano en la República Bolivariana de Venezuela al puro éxito del Presidente Hugo Chávez en hacer "populismo" "despilfarrando" el dinero del petróleo, debe llamarnos a algunas reflexiones.

Más allá de que es discutible que invertir socialmente el dinero del petróleo en sus únicos legítimos dueños, la nación, sea un "despilfarro", cabe hacer notar que tal dinero existe a disposición del gobierno venezolano gracias a la política soberana de comercialización del mismo que ese gobierno y ese pueblo, no son sin enormes adversidades y enconos, han impuesto.

Resulta sospechoso, además, que este argumento puramente económico, se preste muy a propósito para desviar la atención de los demás pueblos del continente de otras muy profundas razones del multitudinario éxito electoral bolivariano. Razones más estructurales y más peligrosas para las preocupadas oligarquías latinoamericanas. Por ello, resulta útil conocer y, precisamente, difundir una de las más poderosas de ellas: la actual "Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela" (CBRBV).

Se trata de un documento fundante, cuya expresión democrática es tan avanzada que resume y es la expresión de lo mejor de ocho mil años de civilización humana, incorporando todos los nuevos aportes, además del bolivarianismo, en los ámbitos ético religiosos, étnicos, de género, ecológicos, de identidades sexuales no tradicionales y muchos otros. Aunque nacida para responder a la historicidad propia de ese país, impacta universalmente, aperturando y prefigurando el futuro de todos los documentos constitucionales por venir. En ella se elevan a rango constitucional, muchas veces por primera vez, y en un marco plenamente democrático, derechos políticos, sociales y culturales, cuyo reconocimiento está en lo más avanzado del pensamiento humanista actual.

Se reconoce expresamente inspirada en la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (Art. 1). Prohíbe bases militares extranjeras (Art. 13). Establece la unidad latinoamericana como principio de la nación y su política (Art. 153), entregando la nacionalidad en menor plazo a los latinoamericanos (Art. 33, 1), y la doble nacionalidad automática a los venezolanos que adquieran otra, si esta es latinoamericana (Art. 34).

Establece a la soberanía popular como absolutamente intransferible (Art. 5), agregando a su ejercicio indirecto, a través del sufragio, el ejercicio "directo", a través de numerosas formas de participación popular directa consagradas en la misma Carta y en las Leyes. La definición de sus principios de "seguridad de la Nación" incluye la corresponsabilidad civil y estatal en la defensa de las libertades civiles, los derechos sociales y la conservación del medio ambiente (Art. 326). Declara la nulidad absoluta y expresa de usurpar el poder y cualquier acto derivado de ello (Art. 138), estableciendo el deber de la desobediencia civil activa en defensa de la constitución (Art. 333).

Para el control de las autoridades políticas y administrativas, establece la exigencia de cuenta pública, incluyendo la del cumplimiento de los "programas" ofrecidos durante campañas electorales para cargos de elección popular (Art. 66). El derecho a petición a la autoridad con respuesta obligatoria (Art. 51). La revocabilidad de todos los cargos de elección popular (Arts. 6 y 72). La revocabilidad (abrogación) de toda Ley o la aprobación de ella, por iniciativa popular (con 2 tercios de los legisladores, o el 5% de los electores) (Arts. 73 y 74).

Para la participación protagónica popular, consagra el inviolable y permanente Poder constituyente del pueblo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente y reformar toda la institucionalidad (Art. 347). Declara la participación popular como deber del Estado (Art. 62) y como principio de la administración del Estado (Art. 141), de la seguridad ciudadana (Art. 55) y en la descentralización a nivel estatal y municipal, para la gestión de empresas y servicios públicos por las comunidades (Art. 158 a 185). Otorga a las asambleas de ciudadanos carácter vinculante, y rango constitucional a las cooperativas, y a la cogestión civil de entidades públicas (Art. 70).

Eleva a rango constitucional la responsabilidad activa del Estado en la defensa de los Derechos Humanos y en el castigo a sus violaciones (Art. 29), especialmente las "desapariciones forzadas (Art. 45), y prohibiendo absolutamente cualquier ley de impunidad para estos crímenes. Establece expresamente el derecho de acudir a tribunales Internacionales de derechos Humanos (Art. 31). Deja abolidas la pena de muerte (Art. 43), el exilio (Art. 50) y el reclutamiento militar forzoso (Art. 134). Prohíbe el uso de tóxicos en el control de manifestaciones (Art. 68). Y establece el deber de participación de cada ciudadano en la defensa de Derechos Humanos (Art. 132).

Otorga rango constitucional a las "acciones afirmativas" en favor de sectores vulnerables y desfavorecidos (Art. 21, 2). A los Derechos difusos y colectivos (Art. 26). A la prohibición de actos de discriminación por parte de los medios de comunicación (Art. 57). A la protección preferente de niños (Art. 78), ancianos (Art. 80) y discapacitados (Art. 81). A la rehabilitación de los reclusos (Art. 272). Y establece el uso de ambos géneros para los cargos ejecutivos del estado (Art. 225).

Eleva a rango constitucional los Derechos de los Pueblos Indígenas, sus Idiomas (Art. 9), sus hábitats, ambientes y tierras (Arts. 119 y 120), con la expresa prohibición de que pueda extenderse patentes sobre su biodiversidad (Art. 124). Se reconoce su "Justicia" propia como válida (Art. 260). Y se establecen cuotas mínimas de representantes de éstos en las instancias políticas de la República (Art. 125).

Se consagra el Derecho de las familias, a la planificación familiar, a la absoluta igualdad de los cónyuges, y la igualdad a las uniones de hecho (Arts. 76 y 77).

Se consagra el Derecho a la Salud a través de un sistema nacional público; prohibiéndose expresamente su privatización, e incluyendo entre sus principios, la participación de la comunidad organizada (Arts. 83 y 84). A la Seguridad social, incluyendo expresamente a quienes no pueden pagar (Art. 86). A la Vivienda digna (Art. 82). A no ser víctimas de la especulación y usura (114); A formar cooperativas y otras formas de economía autogestionaria (Art.118). Al Trabajo, con expresa obligación de los "Subcontratistas" de respetar plenamente todas las normas laborales, y del derecho de Huelga (Arts. 87 a 97). A los Derechos ambientales (127º a 129º).

Se consagra como obligatoria la función económica y social del Estado, para proteger y desarrollar la industria nacional (Art. 301), la Propiedad petrolera (Art. 303), la agricultura y la pesca (Art. 305). Para impulsar el Progreso y bienestar popular (Art. 302), llevar adelante impuestos redistributivos (Art. 316), impulsar la Reforma Agraria (Art. 308), y el desarrollo de cooperativas y otras formas de autogestión (Art. 308).

Se otorga rango constitucional a los Derechos culturales y educativos, expresamente a las "Culturas populares", al principio intercultural, a los derechos sociales de los trabajadores de la cultura, a la educación a discapacitados y presos, a la obligatoriedad de la educación ambiental y el ideario bolivariano (Arts. 100 a 107).

Esta carta fundamental es fruto y a la vez cauce habilitador de esa revolución, y de todas sus innumerables y ricas manifestaciones y creaciones en todos los planos; de su fuerza pluriclasista, multiétnica, transgeneracional, plurilocal, ecuménica, pluripartidista, latinoamericanista e internacionalista. Es decir, una verdadera "tormenta perfecta".
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